Plazo del recurso de alzada (1 mes)
Con los festivos nacionales y autonómicos. Para incluir las fiestas locales, usa la calculadora de tu municipio.
Cómo se cuenta
El recurso de alzada se presenta contra las resoluciones que no ponen fin a la vía administrativa, ante el órgano superior al que las dictó. Si la resolución es expresa, el plazo es de un mes: se cuenta de fecha a fecha desde el día siguiente a la notificación y, si el último día es inhábil, pasa al siguiente hábil.
Si no hubo resolución expresa (silencio), se puede recurrir en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio.
Ley 39/2015, artículos 30.4, 30.5 y 122.1.
